SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostuvo una relación sentimental con Yola Leandro Chuquimia, con quien tuvieron un hijo que responde al nombre de AA, que actualmente tiene ocho años de edad; en febrero de 2015, la referida, abandonó el hogar conyugal, dejándolo al cuidado de su hijo, permitiendo irrestrictamente su derecho de visitas.
El 22 de junio de 2016 fue citado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de la Subalcaldía Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por denuncia de violencia intrafamiliar a instancias de Yola Leandro Chuquimia, en la que la Abogada de aquella institución Thelvi Chávez Oropeza, le increpó como responsable de un hecho de violencia suscitado el 29 de abril del mismo año, imponiendo la fijación de asistencia familiar y la entrega del menor en favor de su madre, aspecto al que se negó, y sin darle mayores explicaciones remitieron al menor de manera ilegal y delincuencial al “Albergue Bicentenario de la red. 156”.
El 23 de junio de 2016, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ingresó la demanda de acogimiento circunstancial, que fue radicado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz, que fue observada y no se subsanó hasta la presentación de la presente acción tutelar, motivo por el cual no existe resolución de acogimiento del menor, dando lugar a una ilegal privación de libertad.
Solicitó a dicha autoridad jurisdiccional, autorización de visitas a su hijo, aspecto que fue autorizado para los días miércoles, hasta que el 13 de julio 2016, Sonia Molina Camargo, Psicóloga del referido albergue, le negó verlo por instrucción de la Abogada Thelvi Chávez Oropeza; denunciando este incumplimiento ante la Jueza ahora demandada, sin ningún resultado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero con el presupuesto ineludible de poner en conocimiento y decisión de la Jueza o Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia
- no se considerará privación de libertad
- Fragmento 17