SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario que se le instauró en primera instancia la Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Cochabamba –ahora demandada– pronunció la Resolución Sumaria 002/2016 de 15 de febrero, declarándolo responsable por las faltas disciplinarias grave y muy grave tipificadas en los arts. 120.3 y 18 y 121.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), fallo totalmente injusto y contradictorio, impreciso, con falta de congruencia y sin ninguna motivación jurídica; ya que, se aplicó erróneamente la prueba de cargo y de descargo sin darle el alcance interpretativo a cada una de ellas, “que no tienen relación con la denuncia en cuanto a los numerales denunciados, y agravada al incorporar HECHOS CONTRADICTORIOS, NO DEMOSTRADOS CON RELACIÓN A LOS HECHOS” (sic); constituyéndose en un vicio absoluto que atentó contra                  sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, debió dictar la  citada Resolución Sumaria debidamente motivada, guardando coherencia entre la parte considerativa, dispositiva y con relación a la denuncia, sin incurrir en contradicciones y en desorden de ideas al omitir las pruebas de descargo; asimismo, debió considerar los razonamientos de fundamentación, mismos que tenían que guardar relación y correspondencia con la parte decisiva del fallo; por lo que, de forma clara se hizo un uso arbitrario y ultrapetita en la decisión asumida, extremos que generaron se interponga recurso jerárquico ante                   Roberto Antonio Ramírez Torres, quien en su momento se encontraba como         Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia a.i.; sin embargo, lejos de reparar los defectos de la Resolución Sumaria 002/2016 emitió Resolución FGE/RART/DAJ/RJ-PD 047/2016 de 11 de abril, confirmando la misma, sin considerar que desde la interposición de la denuncia no existía una coherente relación de los hechos, ya que no contenía una clara especificación de los días y años en que se habría suscitado los mismos, siendo totalmente incompleta e injustificada por cuanto no fundamenta al igual que la señalada Resolución Sumaria, “desde cuando se desplazó” (sic) y cuáles eran los plazos para computar su responsabilidad, menos existe una motivación clara y precisa de la aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público; dado que, no realizó un análisis integral conforme a la sana crítica, pues no mencionan ni individualizan que pruebas o cuál de ellas son relevantes, menos sí fundamentó objetivamente sobre las circunstancias previstas en el art. 121.20 de la norma citada, aspectos que constituyen un vicio absoluto que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales.