SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación, a la defensa, a la igualdad jurídica, al trabajo, a ejercer la función pública, a la estabilidad laboral, a la remuneración justa, a la protección de los trabajadores y a la “seguridad jurídica”; debido a que, dentro del proceso disciplinario que se le siguió se pronunció la Resolución Sumaria 002/2016 de 15 de febrero, declarándolo responsable por las faltas disciplinarias muy graves, determinado sancionarlo con la destitución de su cargo, fallo aparentemente injusto y contradictorio, extremos que generaron interponga recurso jerárquico; sin embargo, lejos de reparar los defectos de la indicada Resolución Sumaria se emitió la Resolución FGE/RART/DAJ/RJ-PD 047/2016 de 11 de abril, confirmando la misma, con argumento incongruente y sin una debida motivación clara y precisa, ya que no realizó un análisis integral conforme a la sana crítica, menos se fundamentó objetivamente sobre las circunstancias previstas en el art. 121.20 de la LOMP, aspectos que constituyen vicios absolutos que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR