SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución FGE/RART/DAJ/RJ-PD 047/2016 de 11 de abril, el codemandado Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, en ese entonces como Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia a.i., confirmó la Resolución Sumaria impugnada, con el argumento de que la Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, fue lo bastante preciso en el fallo emitido al señalar durante el tiempo en el que el Fiscal de Materia del proceso no promovió actos investigativos antes de emitir su resolución conclusiva, por lo que, la inactividad fue lo que motivo el procesamiento disciplinario y de manera posterior se resolvió en sentido de existir responsabilidad disciplinaria; toda vez que, tenía pleno conocimiento de las funciones que le tocaba desempeñar (fs.106 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR