Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
René Martín Rojas Rojas, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, a través de su representante, manifestó que: 1) El memorándum Stria. Gral. 173/2015 de cambio de destino lo firmó Edgar Ramiro Téllez Téllez –entonces Comandante General de la Policía Boliviana–, por ello desconoce la premura del tiempo; y, 2) Se está haciendo informe respecto al caso, debido a que la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, no puede dar cumplimiento a la inamovilidad laboral, por haber fallecido el interesado; por lo que, solicitó al efecto denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año, jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Desplazamiento o cambio de destino de policías en el territorio del Estado plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR