SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
René Rino Salazar Ballesteros, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su representante, manifestó que: a) Fue designado el 8 de agosto de 2016, y al ser notificados con la acción tutelar se vio muy preocupado y pidió informe al personal toda vez que el cambio de destino lo firmó Edgar Ramiro Téllez Téllez anterior Comandante General de la Policía Boliviana; b) Los informes señalaron que dieron legalidad al cambio de destino al departamento de La Paz, pero desconoce el retraso y los motivos por los cuales no fue ejecutado dicho cambio, hasta que René Huampo Guarachi, el 8 de mayo de 2016, falleció por cuestiones ajenas a la institución; c) Conforme a certificación, los sueldos y las asignaciones familiares ya fueron cancelados, estos últimos en la ciudad de La Paz, y los demás beneficios sociales también serán cancelados y cumplidos; y, d) Si bien desde que asumió el cargo de Comandante General de la Policía Boliviana tiene que asumir la responsabilidad institucional; sin embargo, no ejercitó ningún acto administrativo que haya vulnerado algún derecho; por lo que, solicitó denegar la tutela en cuanto a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año, jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Desplazamiento o cambio de destino de policías en el territorio del Estado plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR