SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
concedió en parte
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 39/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 194 a 195 vta., concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional se encuentra establecida en el art. 128 y ss. de la CPE, como una acción de defensa para la protección inmediata contra actos ilegales y omisiones indebidas; ii) Si bien René Huampo Guarachi falleció se debe tener presente que el art. 222.1 de la Norma Suprema señala como atribución de la Defensoría del Pueblo, el de interponer la acción de amparo constitucional: iii) Si bien los efectos del acto reclamado han cesado; sin embargo, se ha establecido que se cometieron irregularidades desde que René Huampo Guarachi solicitó su inamovilidad laboral hasta antes de su muerte, que deben ser investigados en la vía legal correspondiente a objeto de determinarse la responsabilidad civil o penal, una vez ejecutoriada la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año, jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Desplazamiento o cambio de destino de policías en el territorio del Estado plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR