SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum Stria. Gral. 016/2013 de 21 de mayo, René Huampo Guarachi en su condición de “Suboficial 2do” (sic), desempeñó funciones como Asesor Legal de la Dirección Nacional de Servicio Aéreo Policial de Seguridad Ciudadana de la Policía Boliviana; sin embargo, el 15 de septiembre de 2015, fue notificado con Memorándum Stria. Gral. 173/2015 de 14 del referido mes, el cual se hizo una transcripción del oficio 1506/2015 de 9 de septiembre que dispuso arbitrariamente su cambio de destino al departamento de Pando, mismo que fue representado mediante memorial el día de su notificación, donde comunicó tanto el Comandante como al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana el estado de su gestación de su esposa –Juana Maximiliano Tambo Quispe–, por lo que el servidor policial solicitó dejar sin efecto dicho Memorándum y se respete su inamovilidad laboral adjuntando al efecto el certificado médico y el certificado de matrimonio; petición que no mereció respuesta ni consideración por las autoridades policiales ahora demandadas. Señaló además que se vulneró el art. 19 inc. d) del Reglamento del Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana aprobado por Resolución Ministerial 037/2013 de 25 de febrero, que dispone garantizar la permanencia de “personal capacitado” en un mínimo de diez años.
El 23 de diciembre de 2015, “al no encontrar tutela a sus derechos ni respuesta a sus representaciones” (sic), se apersonó a la Defensoría del Pueblo, en ese sentido se realizó una serie de gestiones ante las instancias de la Policía Boliviana para hacer respetar los derechos del servidor policial; sin respuesta alguna, hasta que el 1 de noviembre de 2016, nació su hijo lejos de él, quien fue ilegalmente destinado al departamento de Pando, ocasionándose graves perjuicios, debido a que los subsidios de lactancia son enviados a la ciudad de Cobija, vulnerándose de esta manera los derechos del niño y la madre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año, jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Desplazamiento o cambio de destino de policías en el territorio del Estado plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR