SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Con derecho a la réplica, señalaron que: 1) El informe prestado por las Magistradas demandadas, no se refiere a la acción de amparo constitucional planteada; 2) En la primera parte del Auto Supremo cuestionado, las Magistradas sí hacen referencia a la apelación incidental, y tratándose de defectos de procedimiento no tenían por qué admitir ni tratar dicha apelación; 3) En el acápite II, hacen mención a los precedentes contradictorios presentados y que motivaron la casación, haciendo una subsunción del hecho al derecho, hacen una relación de causalidad y un análisis del precedente ofrecido, aspectos que demuestran que si se trató la apelación incidental; 4) Declararon infundado el recurso de casación, siendo que no debían admitirlo y devolver obrados como se solicitó al Tribunal de alzada; 5) Indican que se debió presentar una apelación incidental sin tomar en cuenta que el Auto Supremo impugnado declaró infundado el recurso de casación presentado por Sebastián Quispe Quispe, no así la apelación “restringida”; y, 6) No se hizo una separación en el tratamiento de los recursos de casación, ambos fueron declarados infundados; por lo que reiteraron que se les conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Supremo 036/2016-RCC, así como el Auto de admisión 410/2015-RA de 25 de junio.
1° CONCEDER la tutela solicitada, sólo en relación a las Magistradas demandadas, dejando sin efecto el Auto Supremo 036/2016-RRC de 21 de enero, ordenando a que dichas autoridades emitan un nuevo fallo teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en coherencia con el precedente contradictorio invocado por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte