SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

1)

Con derecho a la réplica, señalaron que: 1) El informe prestado por las Magistradas demandadas, no se refiere a la acción de amparo constitucional planteada; 2) En la primera parte del Auto Supremo cuestionado, las Magistradas sí hacen referencia a la apelación incidental, y tratándose de defectos de procedimiento no tenían por qué admitir ni tratar dicha apelación; 3) En el acápite II, hacen mención a los precedentes contradictorios presentados y que motivaron la casación, haciendo una subsunción del hecho al derecho, hacen una relación de causalidad y un análisis del precedente ofrecido, aspectos que demuestran que si se trató la apelación incidental; 4) Declararon infundado el recurso de casación, siendo que no debían admitirlo y devolver obrados como se solicitó al Tribunal de alzada; 5) Indican que se debió presentar una apelación incidental sin tomar en cuenta que el Auto Supremo impugnado declaró infundado el recurso de casación presentado por Sebastián Quispe Quispe, no así la apelación “restringida”; y, 6) No se hizo una separación en el tratamiento de los recursos de casación, ambos fueron declarados infundados; por lo que reiteraron que se les conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Supremo 036/2016-RCC, así como el Auto de admisión 410/2015-RA de 25 de junio.

  CONCEDER la tutela solicitada, sólo en relación a las Magistradas demandadas, dejando sin efecto el Auto Supremo 036/2016-RRC de 21 de enero, ordenando a que dichas autoridades emitan un nuevo fallo teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en coherencia con el precedente contradictorio invocado por la parte accionante.