SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.5.
II.5. Cursa recurso de casación interpuesto por Sebastián Quispe Quispe y la mencionada accionante, pidiendo se declare admisible y procedente el mismo, procediéndose a revocar el Auto de Vista 33, y se ordene la reposición de juicio por otro Tribunal, se anule obrados o en su defecto que el Tribunal ad quem dicte uno nuevo conforme a doctrina legal aplicable, con costas; recurso en cuyo parágrafo I se desarrolla lo referente al recurso de casación por falta de resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por Florentina Alegre Colque, señalando lo siguiente: i) En el Auto de Vista no se resuelve ni se considera en lo más mínimo, el recurso de apelación incidental “e incidente de nulidad” interpuesto por Florentina Alegre Colque, pese a que el Tribunal de alzada concedió ambos recursos incidental y restringido; ii) Invocando el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, como precedente contradictorio, refiere que el Tribunal de alzada por error o negligencia no resolvió su recurso de apelación, lo que le ocasiona perjuicio grave y atenta sus derechos a la defensa y al debido proceso, por lo que se debió anular obrados hasta que dicho Tribunal resuelva el recurso mencionado; iii) El “Auto de Vista” invocado como precedente contradictorio, señala que al remitirse juntamente una apelación incidental, el Tribunal de alzada tiene la obligación de tramitarla previamente o resolverla conjuntamente con la apelación restringida, de no hacerlo se vulnera los derechos mencionados; y, iv) En el caso de autos, se observa que el recurso de apelación incidental fue interpuesto; sin embargo, en el Auto de Vista no se resuelve la misma; por consiguiente, esa omisión procesal voluntaria asumida por parte del Tribunal de alzada, hace procedente la aplicación del precitado precedente contradictorio. En el parágrafo II, se desarrolla lo motivos y causas que hacen viable el recurso de casación planteado por Sebastián Quispe Quispe (fs. 82 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte