SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

II.5.

II.5.    Cursa recurso de casación interpuesto por Sebastián Quispe Quispe y la mencionada accionante, pidiendo se declare admisible y procedente el mismo, procediéndose a revocar el Auto de Vista 33, y se ordene la reposición de juicio por otro Tribunal, se anule obrados o en su defecto que el Tribunal ad quem dicte uno nuevo conforme a doctrina legal aplicable, con costas; recurso en cuyo parágrafo I se desarrolla lo referente al recurso de casación por falta de resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por Florentina Alegre Colque, señalando lo siguiente: i) En el Auto de Vista no se resuelve ni se considera en lo más mínimo, el recurso de apelación incidental “e incidente de nulidad” interpuesto por Florentina Alegre Colque, pese a que el Tribunal de alzada concedió ambos recursos incidental y restringido; ii) Invocando el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, como precedente contradictorio, refiere que el Tribunal de alzada por error o negligencia no resolvió su recurso de apelación, lo que le ocasiona perjuicio grave y atenta sus derechos a la defensa y al debido proceso, por lo que se debió anular obrados hasta que dicho Tribunal resuelva el recurso mencionado; iii) El “Auto de Vista” invocado como precedente contradictorio, señala que al remitirse juntamente una apelación incidental, el Tribunal de alzada tiene la obligación de tramitarla previamente o resolverla conjuntamente con la apelación restringida, de no hacerlo se vulnera los derechos mencionados; y, iv) En el caso de autos, se observa que el recurso de apelación incidental fue interpuesto; sin embargo, en el Auto de Vista no se resuelve la misma; por consiguiente, esa omisión procesal voluntaria asumida por parte del Tribunal de alzada, hace procedente la aplicación del precitado precedente contradictorio. En el parágrafo II, se desarrolla lo motivos y causas que hacen viable el recurso de casación planteado por Sebastián Quispe Quispe (fs. 82 a 88 vta.).