SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su chofer Sebastián Quispe Quispe por el aparente delito de transporte de sustancias controladas, a pedido del Fiscal del caso, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Buena Vista, dispuso la incautación del tracto camión de su propiedad; una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista, se promovió un incidente de devolución de dicho motorizado, el mismo que fue declarado improbado, ordenándose -su entrega- a favor del Estado; contra esta determinación se planteó recurso de apelación incidental, radicando el mismo ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cargo de los Vocales ahora demandados, quienes olvidaron de considerar y resolver dicho recurso, por lo que no se refieren, ni pronuncian en lo absoluto sobre él, en el Auto de Vista 33 de 13 de enero de 2015, y sólo declaran admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteada por el acusado Sebastián Quispe Quispe.
Frente a esta omisión, conjuntamente con el acusado, presentaron recurso de casación, habiendo las Magistradas demandadas, pronunciado el Auto Supremo 36/2016-RCC de 21 de enero, admitiendo un recurso de casación sobre una apelación incidental y declarando la misma infundada, contraviniendo así con lo dispuesto por los arts. 50 y 51 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal Supremo de Justicia no tiene facultades para sustanciar ni resolver un Auto de Vista proveniente de un recurso de apelación incidental, que en este caso se originó en un incidente de des incautación de un motorizado; en consecuencia, las Magistradas demandadas no debieron haber admitido, considerado ni resuelto de oficio el recurso de casación sobre una apelación incidental, sino que debieron haber devuelto obrados al Tribunal de alzada para que los Vocales demandados, previamente sustancien y resuelvan el referido recurso de apelación incidental conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’
- se halla destinado para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- deberá concebírselo como un ideal orientador en la estructuración del órgano Judicial respecto a sus competencias y al establecimiento de procedimientos que aseguren, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo no podemos apartarnos de su verdadera esencia que se trasunta en la obligatoriedad impuesta a los administradores de justicia de asegurar y garantizar la emisión de decisiones correctas, razonables e imparciales que, enmarcadas dentro de los cánones legales, materialicen el mayor fin del Estado: construir una sociedad justa y armoniosa para vivir bien
- obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte