SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su chofer Sebastián Quispe Quispe por el aparente delito de transporte de sustancias controladas, a pedido del Fiscal del caso, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Buena Vista, dispuso la incautación del tracto camión de su propiedad; una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista, se promovió un incidente de devolución de dicho motorizado, el mismo que fue declarado improbado, ordenándose -su entrega- a favor del Estado; contra esta determinación se planteó recurso de apelación incidental, radicando el mismo ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cargo de los Vocales ahora demandados, quienes olvidaron de considerar y resolver dicho recurso, por lo que no se refieren, ni pronuncian en lo absoluto sobre él, en el Auto de Vista 33 de 13 de enero de 2015, y sólo declaran admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteada por el acusado Sebastián Quispe Quispe.

Frente a esta omisión, conjuntamente con el acusado, presentaron recurso de casación, habiendo las Magistradas demandadas, pronunciado el Auto Supremo 36/2016-RCC de 21 de enero, admitiendo un recurso de casación sobre una apelación incidental y declarando la misma infundada, contraviniendo así con lo dispuesto por los arts. 50 y 51 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal Supremo de Justicia no tiene facultades para sustanciar ni resolver un Auto de Vista proveniente de un recurso de apelación incidental, que en este caso se originó en un incidente de des incautación de un motorizado; en consecuencia, las Magistradas demandadas no debieron haber admitido, considerado ni resuelto de oficio el recurso de casación sobre una apelación incidental, sino que debieron haber devuelto obrados al Tribunal de alzada para que los Vocales demandados, previamente sustancien y resuelvan el referido recurso de apelación incidental conforme a procedimiento.