SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
2)
2) Sobre la posible falta de fundamentación del Auto de Vista 82, el Tribunal Supremo de Justica mediante el Auto Supremo cuestionado, señaló que la resolución emitida por el Tribunal de apelación cuenta con la debida fundamentación y justificación legal; no obstante, esta afirmación no cuenta con mayores precisiones, fundamentos o razonamientos que expliquen los motivos por los que arribaron a dicha conclusión, tornándose por ello la misma en una mera respuesta teórica carente de fundamento alguno, que explique o responda los agravios recurridos de casación en torno a la falta de fundamentación de la resolución del tribunal ad quem, (detallados en el numeral 1 del memorial de recurso de casación titulado “EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO, LACÓNICAMENTE EXPRESA”) puesto que lo que correspondía en estos casos, es que se señale de manera puntual cuáles fueron los puntos apelados y como éstos fueron resueltos en el Auto de Vista aludido, para luego recién ingresar a verificar si los razonamientos emitidos en esta Resolución fueron claros y precisos y respondían cabalmente a los puntos cuestionados; empero, al no haber obrado de esa manera las autoridades ahora demandadas, omitieron responder adecuadamente al recurso de casación presentado y por ende dictaron una resolución con una evidente falta de fundamentación, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso de los accionantes en su vertiente fundamentación de las resoluciones.
Por todo ello, se establece que el Auto Supremo impugnado, carece de una debida fundamentación respecto a los puntos precedentemente desarrollados, correspondiendo por tal motivo conceder la tutela solicitada dejando sin efecto la referida resolución judicial disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante su Sala Civil emita uno nuevo, que responda de manera clara, precisa y motivada a los puntos apelados por los ahora accionantes, en especial a los recientemente mencionados que se encuentran expresamente detallados en el título “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA” y en el numeral 1 “EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO, LACÓNICAMENTE EXPRESA” del recurso de casación presentado el 16 de marzo de 2015, para que de esta manera puedan tener certeza de las razones y motivos que sustentaron su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- 2)
- REVOCAR en todo