SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49 de 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 362 vta. a 364 vta., denegó la tutela pretendida, en base a los siguientes argumentos: 1) El Auto Supremo 48/2016, guarda una estructura de forma y de fondo, es decir realiza las consideraciones referidas al proceso estableciendo los hechos acaecidos en éste e ingresa a discurrir en el fondo las razones por las que entienden que debe declararse infundado el recurso de casación; y, 2) La labor efectuada por las autoridades demandadas guarda relación y concordancia con las líneas jurisprudenciales establecidas, realizando una exposición de razonamientos de hecho y jurídicos del porqué llegan a la conclusión de que la labor de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz fue correcta cuando hacen referencia a varios aspectos, entre ellos “el hecho de que se habría planteado la resolución del contrato después de cinco años, alegando que solo debió haber sido pagado en un plazo no mayor a dos años, sin embargo una especie de desidia de parte de la accionante dejaron transcurrir cinco años, pero además exponen y fundamenta jurídicamente haciendo referencia de que no se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- 2)
- REVOCAR en todo