SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

i)

Por cuyo motivo, los actuales demandantes presentaron recurso de casación en la forma contra la misma mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2015, señalando concretamente en el título “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA”, en el numeral 1 “EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO, LACÓNICAMENTE EXPRESA” y en el numeral 2 “AUTO DE VISTA SIN PRONUNCIARSE SOBRE EL AUTO DE COMPLEMENTACIÓN DE SENTENCIA”, lo siguiente: i) El Tribunal de apelación mediante el referido Auto de Vista, resolvió en apariencia el recurso de apelación, puesto que no cumplió en rigor con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil    -actualmente abrogado- (CPCabrg.), que dispone que deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; ii) De la lectura del mencionado Auto de Vista se advierte que en el mismo no existe motivación o en su caso se efectuó una motivación aparente, ya que no explica cuáles fueron las razones que indujeron a afirmar que la sentencia es producto de una valoración defectuosa de la prueba aportada durante el proceso, tampoco explica de qué manera se incurrió en la valoración defectuosa de la prueba; no explica cuáles fueron los errores que determinaron al juzgador “a partir de premisas falsas”, tampoco en qué consistieron esas premisas; no explica en qué consistieron las conclusiones erróneas que generaron una decisión final ajena a la legalidad y los principios de justicia y verdad material; tampoco explicaron el por qué afirmaron: “Que de la lectura de la sentencia se advierte que la decisión del juez a quo tiene como sustento jurídico una simple conjetura o suposición emergente de una analogía inexistente con relación a contratos ajenos al proceso. En otras palabras, la base de la decisión tiene carácter aleatorio y no da la certeza ni convicción que requiere una sentencia que defina un litigio judicial; por lo que corresponde revocar la resolución apelada”; y, iii) En el Auto de Vista omitieron pronunciarse sobre el Auto de complementación de 25 de junio de 2014, que quedaría incólume, por lo que se concluye que el Auto impugnado se enmarca en la causal de nulidad prevista en el art. 254 inc. 4) del adjetivo civil.