SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

a)

Eduardo Arce León, Juez de Sentencia Penal Segundo de departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 56 a 58 vta., señaló que:    a) El 12 de agosto de 2016, se aplicó en contra de la accionante medidas cautelares, como la detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicación con medios de comunicación, testigos, peritos o partícipes, determinación que fue apelada encontrándose pendiente de resolución; b) En la audiencia de 18 de octubre del presente año, se le impuso la detención preventiva al tenor del art. 235 Ter inc. 4) del CPP modificado por la Ley 007, debido a que no contaba con las escoltas pese a que la misma tenía conocimiento de dicha determinación; c) Esta decisión fue apelada en audiencia por la parte accionante, encontrándose por lo tanto abierta la impugnación de la resolución de 12 de agosto y 18 de octubre de 2016; y, d) La jurisprudencia constitucional, estableció que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente; asimismo, indicó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones; por lo cual, solicita se deniegue la tutela solicitada.