SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.2. Análisis del caso concreto
La accionante por intermedio de su representante, señala que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos a la libertad y a la locomoción dentro el referido proceso penal; toda vez que, en la audiencia de 18 de octubre de 2016, de revocatoria de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva al amparo del art. 235 Ter del CPP, porque se incumplió el arresto domiciliario al no encontrarse con escoltas, sin tomar en cuenta que la dicha detención preventiva en delitos de acción privada no procede.
En este entendido de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar se tiene que dentro el proceso penal seguido en contra de Jahnett Silvia Antezana de Paz, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias, tipificados en los arts. 282, 283 y 287 del CP, la autoridad judicial demandada, por Auto de 12 de agosto de 2016, dispuso en contra de la misma la aplicación de las medidas cautelares de detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicación con medios de comunicación, testigos, peritos o partícipes, garantía real de Bs. 200.000.- y acudir a otros procesos que tiene aperturados en su contra con escolta que será proporcionada por la parte querellante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso;
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico"
- Fragmento 15
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- En los delitos de acción privada;
- CONFIRMAR en todo