SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

Fragmento 15

Por su parte la SCP 0283/2012 de 4 de junio, en su ratio decidendi señaló: “…el accionante en su memorial de interposición de la acción de libertad, en lo concerniente a la imposición de medidas cautelares que restringen su libertad, refiere que se encuentra pendiente de resolución de apelación incidental; por lo que, es preciso referir que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad de forma inmediata, además de ello, se debe considerar el hecho de accionar de forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, lo que implica que conforme lo sostiene el propio accionante en su demanda de acción de libertad existiría un recurso ordinario activado, éste no podía acudir paralelamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección expeditos y que ha utilizado, encontrándose los mismos en trámite, antes de acudir a la jurisdicción constitucional debería esperar que se resuelva su recurso de apelación a través de la vía ordinaria” (el resaltado nos pertenece).