SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Que el Juez Franco Ovidio Sanabria Solíz y el Secretario Saúl Morochi Lima del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, procedan a la remisión inmediata de las actuaciones correspondientes la apelación incidental de la víctima; y, b) Que la Presidenta Beatriz Cortez Vásquez y el Vocal Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño en suplencia legal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señalen fecha de audiencia para la Resolución de los recursos de apelación, con costas y condenaciones legales.

Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocal en suplencia legal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe de 21 de octubre de 2016, de fs. 50 a 51 sostuvo que: a) La accionante debe subsumir adecuadamente los presuntos hechos vulneradores en uno de los cuatro elementos constitutivos que establece el art. 125 de la CPE, debe establecer la manera en la cual cada autoridad vulneró uno u otro elemento, así el Juez o Tribunal de garantías en el caso hipotético de conceder la tutela, deberá disponer la protección de la vida; el cese de la persecución indebida; que restablezcan las formalidades legales o restituya su derecho a la libertad, aspecto que no se cumple en el presente caso, debido a que la accionante no estableció de qué forma su voto emitido en la audiencia de 20 de octubre de 2016, encajo en la vulneración de uno u otro elemento constitutivo de los contemplados en el citado art. 125 de la CPE; y, b) La decisión de suspender la audiencia obedeció a que existía un recurso de apelación contra la misma resolución que no fue remitida, correspondiendo resolver ambas apelaciones en un solo acto, forma correcta en la cual debe obrarse en este tipo de problemática.