SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Que el Juez Franco Ovidio Sanabria Solíz y el Secretario Saúl Morochi Lima del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, procedan a la remisión inmediata de las actuaciones correspondientes la apelación incidental de la víctima; y, b) Que la Presidenta Beatriz Cortez Vásquez y el Vocal Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño en suplencia legal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señalen fecha de audiencia para la Resolución de los recursos de apelación, con costas y condenaciones legales.
Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocal en suplencia legal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe de 21 de octubre de 2016, de fs. 50 a 51 sostuvo que: a) La accionante debe subsumir adecuadamente los presuntos hechos vulneradores en uno de los cuatro elementos constitutivos que establece el art. 125 de la CPE, debe establecer la manera en la cual cada autoridad vulneró uno u otro elemento, así el Juez o Tribunal de garantías en el caso hipotético de conceder la tutela, deberá disponer la protección de la vida; el cese de la persecución indebida; que restablezcan las formalidades legales o restituya su derecho a la libertad, aspecto que no se cumple en el presente caso, debido a que la accionante no estableció de qué forma su voto emitido en la audiencia de 20 de octubre de 2016, encajo en la vulneración de uno u otro elemento constitutivo de los contemplados en el citado art. 125 de la CPE; y, b) La decisión de suspender la audiencia obedeció a que existía un recurso de apelación contra la misma resolución que no fue remitida, correspondiendo resolver ambas apelaciones en un solo acto, forma correcta en la cual debe obrarse en este tipo de problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 15
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte