SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 753/2016 de 23 de septiembre, resolución que fue motivo de apelación, encontrándose en proceso de Resolución; también se planteó cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada por Auto Interlocutorio 759/2016 de 4 de octubre, interponiéndose apelación en audiencia donde se manifestó que se proveerían los recaudos de ley; sin embargo el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, señaló que la remisión se realizaría después de transcurrido el plazo de setenta y dos horas en consideración al derecho de impugnación que tienen las otras partes; en tal sentido, la víctima también interpuso recurso de apelación al día siguiente, omitiendo el Secretario del Juzgado, Saúl Morochi Lima, remitir el Testimonio de apelación junto con este último memorial, incurriendo el Juez cautelar, como director del proceso y contralor de derechos y garantías constitucionales y, el Secretario del juzgado, en retardación de justicia por inobservancia e incumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la jurisprudencia constitucional referida a la tramitación de las medidas cautelares como de pronto despacho debido a la demora y remisión incompleta del recurso de apelación.
Con relación a los Vocales demandados, éstos incumplieron el plazo señalado por el precitado art. 251 del CPP, debido a que la audiencia de apelación de medidas cautelares se realizó recién el 20 de octubre de 2016, en la cual, la víctima que también impugnó la resolución, solicitó la suspensión de la audiencia alegando que su recurso no fue remitido en alzada, pese a la provisión de los recaudos, solicitud interpuesta en forma escrita el 19 del mismo mes y año; petitorio que fue aceptado por las autoridades demandadas quienes dispusieron la devolución del testimonio de apelación y suspendieron la audiencia simple y llanamente, en uso de la palabra la defensa pidió la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para que se realice la investigación correspondiente, pero las autoridades no hicieron nada al respecto; sin que a la fecha se continúe con la tramitación de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 15
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte