SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 753/2016 de 23 de septiembre, resolución que fue motivo de apelación, encontrándose en proceso de Resolución; también se planteó cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada por Auto Interlocutorio 759/2016 de 4 de octubre, interponiéndose apelación en audiencia donde se manifestó que se proveerían los recaudos de ley; sin embargo el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, señaló que la remisión se realizaría después de transcurrido el plazo de setenta y dos horas en consideración al derecho de impugnación que tienen las otras partes; en tal sentido, la víctima también interpuso recurso de apelación al día siguiente, omitiendo el Secretario del Juzgado, Saúl Morochi Lima, remitir el Testimonio de apelación junto con este último memorial, incurriendo el Juez cautelar, como director del proceso y contralor de derechos y garantías constitucionales y, el Secretario del juzgado, en retardación de justicia por inobservancia e incumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la jurisprudencia constitucional referida a la tramitación de las medidas cautelares como de pronto despacho debido a la demora y remisión incompleta del recurso de apelación.

Con relación a los Vocales demandados, éstos incumplieron el plazo señalado por el precitado art. 251 del CPP, debido a que la audiencia de apelación de medidas cautelares se realizó recién el 20 de octubre de 2016, en la cual, la víctima que también impugnó la resolución, solicitó la suspensión de la audiencia alegando que su recurso no fue remitido en alzada, pese a la provisión de los recaudos, solicitud interpuesta en forma escrita el 19 del mismo mes y año; petitorio que fue aceptado por las autoridades demandadas quienes dispusieron la devolución del testimonio de apelación y suspendieron la audiencia simple y llanamente, en uso de la palabra la defensa pidió la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para que se realice la investigación correspondiente, pero las autoridades no hicieron nada al respecto; sin que a la fecha se continúe con la tramitación de la apelación.