SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

II.3.

II.3.    Consta en acta de audiencia de consideración de recurso de apelación de medidas cautelares de 20 de octubre de 2016, donde el abogado de la víctima, en uso de la palabra manifestó que por su parte también se interpuso recurso de apelación contra la Resolución 759/2016; sin embargo, no fue remitido junto con el testimonio correspondiente, solicitando la suspensión de la audiencia; el Vocal Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño refirió que al constar sólo la apelación interpuesta por la imputada y no así la de la víctima, se imposibilita llevar adelante la audiencia, además de corresponder en un solo acto ambas situaciones, en cumplimiento del principio de inmediación, imparcialidad e igualdad de las partes; por su parte Beatriz Cortez Vásquez, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, determinó suspender la audiencia disponiendo la devolución del testimonio de apelación a objeto de la complementación del testimonio con actuados reclamados, a cuyo cumplimiento se señalará nueva audiencia, llamando severamente la atención al Juez inferior y al secretario de ese despacho por las omisiones y confusiones en la remisión del testimonio (fs.33 a 35 vta.).