SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, debido a que el Juez demandado omitió remitir los dos recursos de apelación incidental interpuestos por su persona y por la víctima contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, lo cual originó que la audiencia de apelación se suspendiera sin considerar y resolver los argumentos de su impugnación, incurriendo también en dilación indebida los miembros que conformaban la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por limitarse a suspender la celebración de dicha audiencia de manera simple y llana, inobservando todas estas autoridades jurisdiccionales la previsión contenida en el art. 251 del CPP, que refiere que los recursos de apelación de medidas cautelares deben ser remitidos en el término de veinticuatro horas y ser resuelto por el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.