SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

1)

Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 114 a 115 vta., manifestando que: 1) El Auto de Vista de 19 de octubre de 2016, no es arbitrario, por cuanto se pronunció en sujeción a normas procesales en vigencia; asimismo, se encuentra suficientemente motivado con fundamentos claros y de acuerdo a la exigencia prevista en el art. 124 del CPP; por lo que, la jurisdicción constitucional, no puede suplir a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria que dio lugar a la procedencia parcial del recurso de apelación;            2) Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso en su elemento de igualdad procesal, así como el principio de transparencia, en ningún momento trataron al accionante de forma diferente, ni a las otras partes, al contrario la resolución impugnada, demuestra claramente el equilibrio de los sujetos procesales, por cuanto se les concedió iguales condiciones procesales de manera que ninguno quede en estado de indefensión; y 3) En el caso de autos se confirmó su concurrencia, por cuanto se evaluó la situación jurídica de a ahora accionante y conforme a la motivación expuesta en la resolución de manera integral y ponderada se mostró como necesaria para asegurar la presencia de la imputada, la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y como se dijo la aplicación de la ley, por concurrir indudablemente los requisitos del art. 233 del CPP, más aún cuando se valoró de forma conjunta e integral los antecedentes que dan cuenta de la presencia de elementos de convicción suficientes sobre la existencia del hecho, la probable participación de la imputada y además del peligro de fuga acreditado con la imputación formal.