Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. A través de Resolución de 19 de octubre de 2016, La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró parcialmente procedente la apelación interpuesta por Luz Jeanneth Rojas Cáceres, consiguientemente confirmó el Auto Apelado de 6 de octubre igual año, que dispuso su detención preventiva (fs. 121 vta., a 125 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.3. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo