Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 21 de mayo de 2016, Roxana Candía Terceros, Vanessa Justiniano Flores y Roxana Siles Moya, formularon denuncia ante el Fiscal de Materia de Turno de la División Personas de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, contra Luz Jeanneth Rojas Cáceres, María del Carmen Ledezma Canedo y Froilan Zuna Mamani, por los delitos de Proxenetismo, Extorsión, Cohecho, Coacción, Beneficios en Razón del Cargo, Amenazas, Uso Indebido de Bienes del Estado, Uso Indebido de Influencias y Violación en Estado de Inconciencia (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.3. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo