SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

a)

El abogado del accionante, se ratificó in extenso en el memorial de su acción de libertad, fundamentando además que: a) La SCP 0795/2014 de 25 de abril, establece la prohibición de fundar la detención preventiva en puras suposiciones, señalando que si bien el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), exige la acreditación de que el acusado es con probabilidad autor de un hecho ilícito, se olvida de la presunción de inocencia; habida cuenta que, la imputación no determina la culpabilidad o inocencia de las personas, a más de que las medidas cautelares, surjan de una probable autoría o participación (…); b) La     SCP 0037/2012 de 26 de marzo, menciona: En mérito al principio de favorabilidad establecido por el art. 256 de la CPE, el derecho a la motivación y la congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso, debe tener primacía en cada resolución (…); c) La SCP 0074/2015-S3 de 30 de enero, en parte pertinente refiere: La aplicación de una medida cautelar de carácter personal, debe cumplir con las condiciones de validez legal, entendiéndose como válido, cuando cumple con los requisitos de razonabilidad y no contradicción y es legal, cuando está acorde a la Ley, sólo así se puede decir que una detención es válidamente sustentable, pero si esa resolución no es debidamente motivada, se convierte en una detención ilegal, como ocurre en el caso de Autos, si las anteriores Sentencias señalan que, deben hacer un análisis debidamente fundamentado y explicar de manera racional en que consiste la obstaculización y en qué forma se está obstaculizando, por el sólo hecho de ser Intendenta Municipal, más allá de que dan a entender que los despidos hubieran sido manipulados, cuando los mismos se realizaron el mes de abril y la denuncia es de mayo, entonces desde el momento dicha denuncia, recién se operan los actos de obstaculización; empero, en este caso existe esa duda razonable que debía ser utilizado a su favor, siendo lo contrario, existiendo una incorrecta valoración de los elementos probatorios, se supone que desde el momento en que se inicia la investigación comienza el peligro de obstaculización, en este caso los retiros debieron ser después del 21 de mayo del 2016; y, d) Las autoridades demandadas, tenían la obligación de revisar la actuación de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, por mandato del art. 180.II de la CPE, que garantiza el derecho a la impugnación deberá ser casuística, cuando se acude al superior, éste debe evaluar si el inferior hizo un buen trabajo, debiendo ser los jueces los que den una correcta interpretación y favorable a todo el que va a ser procesado, por ello es que se accionó únicamente a las dos vocales y no así a la referida Jueza inferior (…).