SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13 de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 129 a 134, por el que, concedió en parte la tutela de acción de libertad, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de 19 del mismo mes y año y ordenando que en el plazo de tres días de su legal notificación, emitan una nueva resolución en base a los siguientes fundamentos: i) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del citado departamento, al pronunciar dicha Resolución, no realizaron una adecuada valoración y motivación de los antecedentes de la causa, ya que, soslayaron enmarcarse a la exigencia de motivación a la que están obligados como Tribunal de Apelación, tomando en cuenta que la fundamentación es exigible tanto para imponer la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla, como elemento fundamental del debido proceso; ii) Las autoridades demandadas, no realizaron una adecuada y correcta motivación, respecto a la concurrencia del primer requisito de procedencia para la detención preventiva; es decir, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible, ya que, si bien se indicó la existencia del hecho como la utilización de bienes públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de dicho departamento, para actividades personales, distintas a sus finalidades destinadas, no se valoró por qué las contradicciones mencionadas por las víctimas aludidas, resultan ser insuficientes para desmerecer los elementos de convicción antes referidos sobre la concurrencia de éste presupuesto y porque éstas testificaciones no se encontrarían vinculadas con el tipo penal imputado, lo que obviamente dejó a la ahora accionante, en una completa situación de desventaja, respecto a los elementos de convicción y la forma en la que las señaladas autoridades, establecido la probable autoría o participación de la demandante de tutela, puesto que correspondía explicar de manera clara, precisa y adecuada por lo cual, las supuestas contradicciones no repercuten a lo dispuesto en el art. 233.I del CPP; y, iii) Se evidenció la ausencia de razones que fundamenten el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los inc. 1 y 2 del art. 235 del referido cuerpo legal, a fin de no impedir el derecho de las partes a presentar sus argumentos y sus pruebas con el fin de apoyar sus pretensiones dentro el proceso penal.