SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como Intendente del Gobierno Autónomo Municipal del Cercado de Cochabamba, trató de poner orden en las calles, mercados y otros, lo cual generó resentimiento en aquellos que se sintieron afectados; por lo que, solicitaron su cambio con protestas callejeras y marchas, al no lograr su objetivo, maquinaron una serie de procesos penales en su contra, señalando que dio instrucciones para que se seleccione diez muchachas de buena presencia para que se constituyan en el agasajo del día del padre bien arregladas y distraigan a los Jefes de la Intendencia, además, que instruyó a la Directora María del Carmen Ledezma Canedo, las amenace de no decir nada a sus familiares, que no lleven celulares e incluso vayan sin ropa interior y en el referido acontecimiento les habría hecho beber en abundancia y entregado a varios hombres para que las manoseen y las vejen sexualmente, argumentos totalmente falaces que tratan de hacerla ver como un proxeneta sin escrúpulos y sin consideración a éstas mujeres que trabajaban de guardias municipales, la denunciaron por proxenetismo, violación entre otros, hecho que se suscitó el 18 de marzo de 2016, empero, recién lo denuncian el 21 de mayo de igual año, tres meses después, cuando fueron despedidas, no por ella, ya que no tiene facultades, sino por las empresas que las contrataron, momento desde que empezaron con las calumnias, con el único fin de recuperar sus fuentes de trabajo.
En el curso de la investigación, otras muchachas que fueron invitadas a participar del agasajo, prestaron sus declaraciones, desmintiendo las denuncias, señalando que “no se les obligo, sino se les invitó, que no se les ordenó, el mismo día 18 sino que se les invito ya el día 16 de marzo, que nadie les obligó a beber, sino que el que quería bebía que nadie les cerró la puerta ya que podían salir el rato que querían”(sic), inclusive aclararon que las denunciantes se fueron a continuar a otro local y luego a la casa de una de ellas hasta el día siguiente por la tarde.
De ser ciertas las denuncias, éstas podían realizarse al día siguiente y su persona aceptar la comisión de los delitos y someterse al procedimiento abreviado; sin embargo, la verdad es que semanas antes los varones de la intendencia les agasajaron, sin mayor problema; por lo cual, en la misma fiesta se planificó retribuirles a los padres en su día, no fue algo planificado por ésta, sino por todos, por ello las otras muchachas, dijeron la verdad, que días antes al día del padre se hizo la invitación y asistirían las que quisieran, no se les obligo a beber y no se cerraron las puertas, después de que ella se fue seguían bebiendo, incluso se fueron a otro lugar a continuar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.3. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo