SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
Fragmento 9
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de proxenetismo, extorsión, cohecho, coacción, beneficios en razón del cargo, amenazas, uso indebido de bienes del estado, uso indebido de influencias y violación en estado de inconciencia, iniciado en su contra por Roxana Candía Terceros, Vanessa Justiniano Flores y Roxana Siles Moya, las autoridades demandadas mediante Resolución de 19 de octubre de 2016, declararon parcialmente procedente la apelación, sin una debida motivación y fundamentación, consiguientemente confirmaron el Auto de Vista 6 de igual mes y año, con la que se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Sebastián” Mujeres de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.3. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo