SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Roger Triveño Herbas y Cristina Mamani Aguilar, Consejeros del Consejo de la Magistratura, presentaron informe escrito cursante de fs. 362 a 366 vta., donde manifestaron que: i) La extraña acción de amparo constitucional supuestamente deduce que se hubiera vulnerado por insuficiente e inadecuada fundamentación descriptiva, forzada y expresaron extraña deducción porque en el petitorio según constan los fundamentos pretende se determine anular la Resolución SD-AP 274/2016; ii) Del texto de lo planteado por la accionante se delata confusión pues si bien pide la nulidad; sin embargo, el contenido pareciera estar destinado a cuestionar la Resolución de aclaración y complementación por haber sido desestimada por los Consejeros demandados, otorgándosele la posibilidad de que efectivamente se hubiera referido a la Resolución de alzada; iii) Su fundamento es lacónico, insustancial que no permite saber de qué manera se hubiera vulnerado supuestos derechos fundamentales y garantías constitucionales que era de concurrencia ineludible que si bien es exigencia constitucional que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas, no es menos cierto que la demanda debe ser precisa ante la certeza de lo pretendido absolver, pero no puede de manera alguna concebirse las pretensiones tan genéricas; y, iv) De forma clara no se asimiló al hecho concreto las razones que justifiquen la concesión de la tutela demandada, por lo que, formalmente solicitan se deniegue la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR