Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, la imputada María Luisa López Rojas, denunció a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por faltas disciplinarias graves y gravísimas, por supuesta negación y retardación de justicia e incumplimiento de deberes (fs. 14 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR