Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.4.
II.4. A través de memorial de 4 de marzo de 2016, la hoy impetrante de tutela presentó recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria citada ut supra, con el argumento de que la misma realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, así como insuficiente y contradictoria fundamentación probatoria e intelectiva en su aspecto descriptivo, porque el Juez demandado simplemente hizo una valoración genérica sobre los elementos aportados dentro del proceso disciplinario, más no estableció en la referida Sentencia Disciplinaria el aspecto medular de cada una de esas pruebas que señala haberse aportado (fs. 203 a 215 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR