SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de fallos judiciales, derecho a la defensa, a recurrir y a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra el Juez demandado mediante Sentencia Disciplinaria 03/2016 de 11 de febrero, determinó la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, con argumentos genéricos y sin establecer el aspecto medular de cada una de las pruebas que señala, razón por la cual presentó recurso de apelación cuestionando varios aspectos; sin embargo, los Consejeros demandados mediante Resolución SD-AP 274/2016 de 31 de mayo, sin ningún argumento valedero haciendo solo alusión a un punto de agravio y menos considerar los otros puntos cuestionados, hicieron una aplicación errónea de la ley sustantiva, por lo que, también pidió complementación y enmienda ya que introdujeron aspectos que ni siquiera había impugnado, pero fue declarado no ha lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR