SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Rubén Ramírez Conde y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Penal Segunda  y la Sala Tercera respectivamente ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 10 de junio de 2016, cursante de fs. 87 a 89, expresaron lo siguiente: a) El proceso penal seguido en contra del accionante representado a instancia de Julia Chura Condori y Norah Mamani Mamani por la presunta comisión del delito de asesinato y otros fue radicado en la Sala Penal Segunda emergente de una apelación de medida cautelar realizado por el impetrante; b) Del memorial de demandada de la presente acción de libertad no se establece como se habrían vulnerado sus derechos, siendo que la Resolución emitida por esa Sala se encuentra debidamente fundamentada y motivada cumpliendo con el art. 124 de la Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, el peligro para la víctima no fue desmerecido; puesto que, el imputado solicitó el estudio pericial bajo el sistema “DSM-4” mismo que no fue notificado a la víctima violentado de esta manera el derecho a la información; c) La pericia la ordenó un Juez que ya no tenía competencia por que el acto ya se encontraba en preparación de juicio oral, hecho que no fue observado por el accionante a momento de presentar su cesación de detención preventiva; d) El imputado no refirió en su fundamentación sobre la causal de su detención y por qué no se presentó ante el Tribunal de origen, siendo que la SCP 0295/2012 de 8 de junio, señala que cualquier otro elemento de prueba que no se haya presentado ante el Tribunal de origen que conoció el proceso no pudo ser analizado por el Tribunal de alzada porque se atentaría contra el derecho de la información y el contraste de la prueba; el accionante en audiencia presentó pruebas que no fueron valoradas por el Tribunal de origen “Tribunal de Sentencia de Caranavi” (sic); e)  En la demanda de la presente acción tutelar no se demostró si la interpretación que realizó ese Tribunal era vulneradora de principios constitucionales o contrarias; y, f) La Resolución emitida por ese Tribunal cumple la labor de fundamentación y motivación de acuerdo al art. 124 del CPP; por lo que no se desconoció derechos y garantías constitucionales.  

María Inés Callejas Quintana, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, quien en audiencia refirió que el impetrante de tutela, ahora representado había pedido la cesación de detención preventiva basándose en un informe pericial realizado por el psicólogo del Recinto Penitenciario del mencionado departamento de La Paz, se encuentra recluido, solicitud que realizó al “Juez de la localidad de Guanay” (sic), siendo que este ya no era competente para ordenar el referido examen, puesto que en el proceso se anularon obrados debido a la existencia de requerimiento de sobreseimiento la cual no había sido notificado a la “fiscalía de distrito” y a las partes; por lo que, el “Tribunal” advertido de la actividad defectuosa por los imputados que fueron sobreseídos devolvió el expediente al “Juez de Instrucción” para la subsanación “…remitido a la Jueza de instrucción de Guanay” ordenándola mediante resolución el “Juez presidente Dr. Rada Vera” a subsanar las omisiones y no para que realice actos investigativos; la autoridad competente para autorizar el examen pericial era el “Dr. Rada Vera”.     

Ximena Palacios Fernández, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del mencionado departamento, en audiencia manifestó que los antecedentes del proceso penal no pudieron ser remitidos porque el “Juez presidente que esta en Caranavi” (sic) no permitió su remisión; asimismo, señaló que en el referido proceso penal no se desvirtuaron los riesgos procesales, puesto que no se  presentaron nuevos elementos de convicción; toda vez que, el examen pericial lo obtuvieron de manera ilegal, al no contar con la notificación a las partes, siendo que la notificación se encuentra mediante cédula en secretaría del “juzgado no en las oficinas que tenían conocimiento el Juzgado de Guanay…” (sic); por lo que su voto se encuentra debidamente fundamentado.

        La SCP 0037/2014-S1 de 6 de noviembre reiterando el entendimiento de la    SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció que: : “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus (ahora acción de libertad) cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”, razonamiento que fue aclarado por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, al aclarar que:“…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa” (negrillas fueron añadidas).