SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.5.Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, indicó como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, seguridad personal, a la presunción de inocencia, a un juicio previo, a la fundamentación “judicial” y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público a querella de Julia Chura Condori y Norah Mamani Mamani, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y otros; puesto que, se encuentra privado de libertad por mas de veinticuatro meses, razón por la cual, solicitó la cesación de detención preventiva, mismo que por Auto 39/2016 de 7 de abril, fue rechazado sin una debida fundamentación y motivación, habiendo sido apelado; los antecedentes fueron remitidos después de quince días al Tribunal de alzada, quienes luego de nueve días señalaron audiencia de apelación, incumpliendo el principio de celeridad; asimismo, el Tribunal de alzada por Auto 75/2016 de 18 de mayo, también rechazó la petición, realizando una apreciación subjetiva del hecho y de la prueba presentada por la parte accionante.
En el presente caso el impetrante de tutela, cuestionó la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en los Autos 39/2016 y 75/2016, emitidas por las autoridades demandadas, al respecto este Tribunal solo se limitará a analizar la última Resolución demandada de vulneradora de derechos; puesto que, ésta pudo haber modificado el primer Auto 39/2016; asimismo, cabe advertir que al tratarse de medidas cautelares la problemática se halla vinculada a la libertad, sin que sea necesario el cumplimiento de existencia del estado absoluto de indefensión, conforme lo establecido por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es viable la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.4. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.5.Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- 2° CONCEDER