SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
i) A momento de pronunciar el Auto 39/2016, existían dos riesgos procesales que no fueron desvirtuados, los cuales dieron lugar a que el accionante aún se encuentre privado de libertad, mismos se encuentran establecidos en el art. 234.10 del CPP, a consecuencia de su “…comportamiento, a su actitud, una amenaza para la víctima y no así para la sociedad…” (sic); asimismo, el elemento de prueba consistente en el informe pericial psicológico realizado al accionante, fue utilizado para desvirtuar el mencionado riesgo procesal, no habría analizado el Tribunal de Sentencia de Caranavi, incumplimiento formalmente que hace que la prueba no pueda ser considerada; así también, la misma no pudo ser sometida a conocimiento de la parte querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.4. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.5.Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- 2° CONCEDER