SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

II.5.

II.5.  Los referidos Vocales por Resolución 75/2016 de 18 de mayo, declararon admisible el recurso de apelación cautelar por haberse presentado dentro de plazo previsto por el Código de Procedimiento Penal; e improcedente respecto a: i) El art. 234.10 del CPP “…bajo el análisis de la parte imputada no ha sido establecido de que haya agravio… (sic)”, así como el elemento de prueba consistente en el informe pericial psicológico realizado al accionante utilizado para desvirtuar el mencionado riesgo procesal, no fue analizado por el Tribunal de Sentencia de Caranavi del departamento de La Paz, existiendo incumplimiento que hace que la prueba no pueda ser considerada; así también, la misma no fue sometida a conocimiento de la parte querellante; y, ii) Se encuentra pendiente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP y al no haber sido desvirtuado ante el aquo, no corresponde al Tribunal de alzada considerarla; puesto que, la                  SC 0295/2012 de 8 de junio, establece que cualquier elemento probatorio que no fue presentado ante el Tribunal de origen no puede ser analizado en esa instancia (fs. 82 a 86).