SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. Los referidos Vocales por Resolución 75/2016 de 18 de mayo, declararon admisible el recurso de apelación cautelar por haberse presentado dentro de plazo previsto por el Código de Procedimiento Penal; e improcedente respecto a: i) El art. 234.10 del CPP “…bajo el análisis de la parte imputada no ha sido establecido de que haya agravio… (sic)”, así como el elemento de prueba consistente en el informe pericial psicológico realizado al accionante utilizado para desvirtuar el mencionado riesgo procesal, no fue analizado por el Tribunal de Sentencia de Caranavi del departamento de La Paz, existiendo incumplimiento que hace que la prueba no pueda ser considerada; así también, la misma no fue sometida a conocimiento de la parte querellante; y, ii) Se encuentra pendiente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP y al no haber sido desvirtuado ante el aquo, no corresponde al Tribunal de alzada considerarla; puesto que, la SC 0295/2012 de 8 de junio, establece que cualquier elemento probatorio que no fue presentado ante el Tribunal de origen no puede ser analizado en esa instancia (fs. 82 a 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.4. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.5.Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- 2° CONCEDER