SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados su derecho a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, seguridad personal, a la presunción de inocencia, a un juicio previo, a la fundamentación “judicial” y a la tutela judicial efectiva; en virtud a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asesinato y otros, se encuentra privado de libertad desde hace más de un año; por lo que, solicitó la cesación de detención preventiva, en el cual por el Auto 39/2016 de 7 de abril, fue rechazado sin una debida fundamentación y motivación; habiendo sido apelado en audiencia, además los antecedentes fueron remitidos por las Juezas codemandadas al Tribunal de alzada después de quince días, vulnerándose de esta manera el principio de celeridad, así como también luego de nueve días el Tribunal de alzada, señaló audiencia de apelación, con el Auto 75/2016 de 18 de mayo, puesto que, rechazaron la referida apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.4. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.5.Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- 2° CONCEDER