SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1279/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1279/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

1)

Mirian Quino Itamari, Jueza Disciplinario Tercera del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, mediante informe escrito de 15 de agosto de 2015 cursante de    fs. 450 a 452, informó que: 1) Con relación a lo señalado por la accionante que no se hubiera realizado la valoración de todas las pruebas de descargo, y pues jamás se valoró sus pruebas testificales y documental; aclaró que se ha valorado una a una todas las pruebas tanto de cargo como de descargo y las obtenidas realizando los actos investigativos para llegar a la convicción si las faltas denunciadas hubieran sido cometidas o no por las servidoras judiciales, prueba de ello es que en el expediente disciplinario se encuentran las pruebas obtenidas de conformidad a lo establecido en el art. 196 de la LOJ que llegó a desvirtuar las faltas establecidas en el art. 187 numerales 13, 14 y 22 de la misma norma, realizados todos los actos investigativos y valoración de las pruebas se llegó a la convicción de declarar probada en parte la demanda, no existiendo contradicción alguna claramente expresa en la Sentencia 77/2015, improbada las faltas causales y declarar la extinción de la falta leve señalada en el art. 186.8 de la referida Ley; 2) De la valoración de los elementos de prueba de descargo y las obtenidas con la facultad investigativa se han desvirtuado los elementos de prueba de descargo y las obtenidas con la facultad investigativa se ha desvirtuado estas causales, siendo que la conducta de las denunciadas no se acomoda a las numerales descritas del citado artículo y probada la falta establecida en el art. 187.6 y 7 de la LOJ, al existir suficientes elementos probatorios de haber adecuado su conducta, las Juezas denunciadas a esa causal, demostrando la congruencia y la relación lógica de los hechos denunciados e investigados, que las pruebas testificales en ningún momento y proceso sea penal, civil o administrativo van a desvirtuar o remplazar la suspensión de la audiencia sin la instalación previa y el deber de asistir a la misma es facultad expresa de los jueces conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial; 3) Tramitado el proceso y asumida la carga de la prueba por ambas partes, la facultad investigativa dio como resultado una resolución pronunciada en función de la Norma Suprema y la Ley mencionada, el acuerdo “075/2013” y los principios  generales del derecho habiéndose asegurado el derecho irrestricto de las servidoras judiciales denunciadas a la impugnación; 4) Asimismo, la accionante quiere confundir con la presente acción de amparo constitucional aludiendo el cumplimiento de la sanción impuesta conforme lo establece el art. 187.6 y 7 de la LOJ haciendo que este Tribunal revise actos administrativos procedimentales y no así vulneración de derechos y garantías constitucionales; 5) En ningún momento, dentro de la tramitación del proceso disciplinario se ha vulnerado derecho ni garantía, la accionante y Yovanna Gómez Mendoza tuvieron la vía de apelación para hacer valer sus derechos y fundamentar si creían que a la Sentencia Disciplinaria 77/2015 le faltaba valoración y el deber de asistir a las audiencias señaladas dentro de los procesos penales descritos; y, 6) Las leyes son claras y para su cumplimiento en el proceso disciplinario conforme a la apelación presentada el 14 de enero de 2016, debió hacer valer el derecho que supuestamente se le estaba lesionado y no así vía la acción de amparo constitucional, cuando fue emitida la Resolución de primera instancia que fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por cuanto la presente acción tutelar no es sustitutiva o subsidiaria del recurso de apelación.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, señalando que. 1) La Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz dispuso sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, por las faltas previstas en el art. 187.6 y 7 de la LOJ; por lo que, apeló ante la instancia superior; 2) Los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura demandados, mediante Resolución 169/2016, resolvieron confirmar el fallo de primera instancia, sin valorar la prueba presentada en el proceso.