SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1279/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1279/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

denegó

La Sala Social Contenciosa, Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 77 de 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 466 vta. a 469, denegó la tutela solicitada en base a lo siguiente: a) Este Tribunal no ha logrado advertir e identificar como se vulnera el derecho a la defensa de la accionante; por el contrario, se observa que si se presentó pruebas pero que a la vez las mismas no se valoraron, no es lo mismo que privarle o limitarle el ejercicio del derecho a la defensa, se manifestó que la Jueza Disciplinaria no captó lo que la accionante durante el trámite del proceso y en reiteradas oportunidades cuestionó que no se haya valorado la conducta del Secretario del Juzgado, en algún momento debieron investigar sobre la elaboración del acta de suspensión de audiencia; b) La accionante debe tener presente que una cosa es suspender una audiencia sin haberla instalado y la otra es no haberla instalado o también muy distinta no haber realizado el acta, si el acto se hubiera instalado aun así no hubiera existido el acta, la conducta investigada no sería sancionada, pero las notas del Secretario del Juzgado dicen todo lo contrario y eso es lo que la Jueza disciplinaria ha valorado; y, c) Asimismo, se acusa en el memorial de cuando se realiza una apelación en la forma se debe enunciar el agravio reclamado, en el presente caso no se expresa en qué medida las tres pruebas de descargo testifical, al no haber sido valoradas podrían haber influido en el fondo de la Resolución dictada por la Jueza de primera instancia y que al realizarse una valoración de dichas pruebas, el Tribunal de alzada podría formar otro criterio distinto, respecto a la problemática de fondo no se puede demandar una acción de amparo constitucional manifestando que se debe anular una resolución porque no hubo pronunciamiento, por otra parte, respecto a las pruebas testificales de descargo por qué no se les otorgó ningún valor, cuando no se ha expresado cual es la incidencia que podrían tener esas pruebas en la Resolución del Tribunal de primera instancia y en la apelación cuando en los hechos probados por la Jueza de primera instancia acredita la existencia de la falta disciplinaria por las notas realizadas por el Secretario del Juzgado en cada uno de los cuadernos procesales penales.