SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1279/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada y la amplió señalado que sobre el principio de culpabilidad que la misma Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en los resúmenes de jurisprudencia del 2012 y 2013 indica que se debe acreditar el nexo de causalidad entre la conducta del procesado y la falta cometida, no procede sanción si el hecho no es atribuible al denunciado en el presente caso, el hecho no eran las audiencias pero el acta tiene que ser elaborada por el Secretario del Juzgado y no por el juez; siguiendo la misma jurisprudencia se encuentra ante un acto que vulnera también el principio de culpabilidad; finalmente, se niega el derecho al trabajo, empleo y la relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles, Económicos, Sociales y Culturales que están dentro del bloque de constitucionalidad y por el informe que se dio lectura confunde dos elementos, señala que la conducta no fuera dolosa pero si culposa, se está atacando la lesividad de la conducta que es una categoría diferente de la teoría del delito, por el reproche que hace en la Sentencia la Jueza Disciplinaria demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’”
- III.2. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta’.
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, cuando se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo