SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1279/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
i)
Teresa Murillo, Encargada de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura, en audiencia señaló que: i) Recibió una denuncia de parte de Rubén Rivera Hurtado, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Décimo Primero del departamento de Santa Cruz y en ese sentido expuso ocho puntos, entre los cuales no se instalaron las audiencias en los procesos penales ya citados anteriormente y que es víctima de hostigamiento laboral y acoso por parte de sus colegas, entonces bajo ese contexto, se pidió informe el mismo día al Secretario de dicho Tribunal a objeto de que certifique respecto a lo ocurrido con las audiencias programadas a realizarse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, es así que recabada esa información, se hizo la respectiva denuncia contra Norma Judith Achacayo Baltazar y Yovanna Gomez Mendoza por las faltas disciplinarias graves establecidas en el art. 186 numerales 6, 7, 14 y 223 de la LOJ, siendo admitida y probada la denuncia; y, ii) Asimismo, puso en conocimiento que una colega funcionaria subió al referido Tribunal en reiteradas ocasiones, porque las quejas eran constantes, se hizo prevención antes que llegar a la denuncia disciplinaria contra dichas autoridades judiciales, en el sentido de que era un Tribunal nuevo donde se suponía que harían un trabajo coordinado, que se esperaba lo mejor de ellas; sin embargo, varios casos están esperando turno para Sentencia, actualmente continúan sucediendo los mismos hechos porque recibió otra denuncia del mismo Juez, que pone en cocimiento de la Unidad de Transparencia lo que sigue ocurriendo; es así que dentro del proceso se procedió como cualquier otro que se inicie contra cualquier funcionario del órgano judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’”
- III.2. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta’.
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, cuando se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo