SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1279/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia Disciplinaria 77/2015 de 30 de diciembre, dentro del proceso disciplinario incoado a denuncia de Teresa Murillo, funcionaria de la Oficina de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura contra Norma Judith Achacayo Baltazar y Yovanna Gómez Mendoza, Juezas del Tribunal de Sentencia Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187 numerales 6, 7, 13, 14 y 22 de la LOJ; por Resolución Administrativa emitida por Miriam Quino Itamari, Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura, se declaró probada en parte la denuncia, ante la existencia de suficientes elementos de prueba al haber adecuado su conducta a las faltas disciplinarias del art. 187.6 y 7 de la LOJ; improbadas las señaladas en el art. 187 numerales 13, 14 y 22 de la misma Ley; que conforme dispone la SCP 0060/2015 de 16 de julio, declaró extinguida la falta disciplinaria prevista en el art. 186.8 de dicha norma, por haber sido declarada inconstitucional; y en cumplimiento del art. 208.II de la LOJ se dispuso la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes (fs. 255 a 260 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’”
- III.2. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta’.
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, cuando se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo