SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1283/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1283/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

1)

Hugo Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito el 13 de octubre de 2016, cursante a fs. 51 y vta., exponiendo que: 1) La acción de libertad está sujeta a tres requisitos ineludibles; que se haya producido la detención; que ésta sea ilegal y que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; 2) El fundamento de la Resolución de 27 de septiembre de 2016 que confirmó parcialmente la apelación formulada, atendiendo el art. 125 del CPP; en virtud a la complementación y enmienda solicitada por las partes, dispuso mantener la detención preventiva de la imputada, ante la subsistencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 y del art. 235.2 del CPP, debido a que no están desvirtuados en su integridad; y, 3) Esta acción no es un “recurso” de amparo constitucional y tampoco un medio supletorio para alterar el resultado de procedimientos judiciales, por cuanto piden se declare inadmisible y deniegue la tutela.