SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1283/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1283/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

i)

Al efecto, en forma previa a efectuar las consideraciones de fondo, conviene efectuar las siguientes puntualizaciones señalando que: i) La SCP 1174/2011-R, en el marco de los arts. 239 y 240 del CPP, previene en lo sustancial, que ante cualquier solicitud de sustitución de medidas cautelares, resulta obligatoria la acreditación de prueba o nuevos elementos influyentes en todo el contexto y que sean determinantes para operar a favor de su justificación, cuya carga corresponde que sea desplazada a quien la hubiera solicitado. En este contexto, sin embargo, dicho contenido jurisprudencial, extraído en su conjunto al presente caso; no amerita que pueda ser replicado ni adecuado toda vez que en definitiva, ni Kelly Zúñiga Medina ni los Vocales demandados, invocaron o desarrollaron análisis o labor alguna en relación a la tantas veces exigida “prueba presentada”, pues la Jueza a quo, claramente determinó a través de la Resolución 460/16, que no se habría introducido ninguna prueba o elemento o antecedente nuevo que aquellos que fueron acumulados previamente; y, ii) Por otro lado, en cuanto a la supuesta persistencia de un único riesgo procesal; el Auto de Vista 259, estableció la subsistencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en los numerales 1 y 2 del art. 233 y 235.2 ambos del CPP, aludiendo las connotaciones y trascendencia del proceso –por su vinculación con delitos de corrupción–; seguramente refiriéndose además a las personas involucradas dentro del mismo proceso y su relación con el delito de enriquecimiento ilícito, precisamente atribuido a ex autoridades de la Policía Nacional.

En este orden, si bien el cuestionamiento a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta evidente; pues la consideración de los aspectos denunciados se proveyó a grandes rasgos por parte del Tribunal ad quem; este hecho sin embargo, no afecta en gran medida la situación del plano real y objetivo en que ha sido planteada la cesación a la detención preventiva solicitada por la accionante, por cuanto tampoco se demostró ni introdujo prueba o cuestiones nuevas a las cuales pudo sujetar una nueva revisión de la medida de detención preventiva, a objeto de su valoración y sustitución; por lo cual, la accionante acudió desprovista de los mismos, de modo que en tales circunstancias resultaría oficiosa la exigencia a las autoridades demandadas a fin de que deban abundar en el análisis, el motivo y sustento legal válido de sus decisiones; argumentando la trascendencia del proceso y otros componentes, cuando a juicio de ellos, los mismos argumentos y la prueba, revisados en otro momento pasado, vienen siendo los mismos, y no existe una mejora que autorice desestimar el criterio de obstaculización abordado.