Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1283/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba y de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la certidumbre jurídica, a la igualdad y a la tutela jurídica; debido a que las autoridades demandadas por Auto de Vista 259 de 27 de septiembre de 2016, no compulsaron adecuadamente la solicitud de cesación y sustitución de medidas cautelares, pues en virtud a las SSCC 1174/2011-R y 0024/2015-S2, mantuvieron la detención preventiva en base al riesgo procesal prescrito por el art. 235.2 del CPP, que a su vez proscribió la “justicia constitucional”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 12
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- Fragmento 15
- III.2. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo