SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1283/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adujo estar indebidamente procesada y detenida, toda vez que la Sala Penal Tercera referida, a través del Auto de Vista 259 de 27 de septiembre de 2016, efectuó una valoración inadecuada de la prueba e insuficiente fundamentación y motivación, por mantenerla en detención preventiva más de once meses, sin motivo ni sustento legal válido; argumentando la trascendencia del proceso y omitiendo la aplicación de los precedentes obligatorios establecidos por las SSCC 1174/2011-R de 29 de agosto y 024/2015-S2 de 16 de enero, debido a que persistiría el riesgo procesal de obstaculización previsto por el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando la jurisprudencia citada, previene que no es posible sustentarla en base a un único riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 12
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- Fragmento 15
- III.2. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo