SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
José Romero Saavedra, Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en audiencia de acción de amparo constitucional manifestó que: 1) La accionante señaló que el 31 de agosto de 2016 tuvo conocimiento que el 1 de septiembre de igual año, se efectuaría la apertura de calle al amparo de la Resolución Técnica Administrativa Municipal 02/2016 de 29 de agosto firmado por Edgar Escalante Cartagena, Secretario Municipal de Infraestructura del aludido ente municipal, otorgándole esa atribución por lo previsto en el “16 del art. 3 y 9 de la Ley de Gobiernos Municipales” (sic), por lo que desde la fecha señalada tenían tiempo para plantear el recurso de revocatoria y el jerárquico si correspondía; por lo que, no es posible presentar la acción de amparo constitucional, sin agotar las vías administrativas; 2) Al estar baldío el manzano de terreno con seis lotes, se dejó la primera notificación pegada en el cerco, en una segunda oportunidad empezaron a construir una pared sin solicitar el respectivo permiso, por ello se realizó la notificación para la paralización de la obra, en base a ello se emitió la referida Resolución Técnico Administrativa de la apertura de calle; y, 3) No se está afectando la propiedad de la hoy accionante, sino que al haber cercado la calle con ladrillo, “nosotros hemos invadido hemos aperturado la calle” (sic), lo que no fue objeto de impugnación por el recurso jerárquico para dar solución al conflicto. se procedió a su apertura, no fue objeto de impugnación por el recurso jerárquico para dar solución al conflicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.5. Los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR