SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

Fragmento 21

         En esos antecedentes y conforme lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 del presente fallo constitucional, las denuncias de medidas de hecho, como en el caso que nos ocupa, constituyen vías de hecho que ameritan ser protegidas de manera excepcional a través de la presente acción tutelar, prescindiendo de su carácter subsidiario, relativo al no agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa; lo cual sin embargo, no dispensa al ahora accionante del cumplimiento de la carga probatoria de los presupuestos para su activación, entre estos la acreditación de: 1) La existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; y, 2) La titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció las medidas de hecho, generando su oponibilidad frente a terceros.