Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 20
De la documentación que informan los antecedentes, se evidencia que la ahora accionante refiere que al estar esperando un resultado de solución sobre el trámite administrativo de su lote de terreno ubicado a la altura del Kilómetro 3 de la carretera Cobija-Porvenir, fue sorprendida el 30 de agosto de 2016, con el inicio de trabajos de demolición y el retiro de parte del cerco de su propiedad pretendiendo la apertura de una calle con maquinaria pesada –tractor–, en cumplimiento a la Resolución Técnica Administrativa Municipal 02/2016; configurándose como medidas de hecho, por lo cual el daño sería irreparable, sin respetar su derecho propietario y dejándole en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.5. Los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR