Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. El 29 de octubre de 1990, mediante Testimonio 74/90, suscrito por Juan Ferreira Filgueira como legítimo propietario de una propiedad rústica denominada “San Juan”, ubicado en el kilómetro 3 carretera Cobija-Porvenir, da en calidad de venta real cuatro lotes signados con los números 6, 7, 18, 19 del manzano "A”, a favor de José Leonardo Contreras Zurita y María Angélica Olivera de Contreras (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble
- III.5. Los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR